REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (4) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009377

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GÓMEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.036.733, en representación de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se le autorice a retirar la libreta y la cantidad de dinero de SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.6.075,00) de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14-0100466362, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente de autos; visto igualmente la opinión de la adolescente quien compareció ante este Despacho en fecha 12/11/2009, y la opinión de la Representación Fiscal, es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionada, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GÓMEZ MUÑOZ, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14-0100466362 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) para la adquisición de una computadora, debiendo consignar ante este tribunal la factura de dicha compra. Asimismo, se niega la entrega de la libreta de ahorros de dicha cuenta en virtud de que la solicitante no tiene libre disposición de los fondos que en ella se encuentran. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-S-2009-009377