REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013225
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana LACOA DE GALAZ JUANA MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.880; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana LACOA DE GALAZ JUANA MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.880, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente, de catorce (14) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES