REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), presente en la sede de este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, así mismo el abogado JUAN PABLO LIVINALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.910, apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana LUZ ANGELICA RUGGIERO DE TORI, titular de la cedula de identidad Nº V.15.165.348, debidamente asistida por el ciudadano abogado CESAR FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 53.836, a fin de poner fin al presente juicio, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por vía de TRANSACCIÓN, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: "EL ACCIONANTE" y “LA DEMANDADA”, reconocen que a ellos les vincula un contrato de arrendamiento suscrito privadamente entre las partes el día primero (1°) de abril de 1999 que tuvo por objeto un local industrial de aproximadamente doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), ubicado en el piso 2 del Edificio Industrial IMI, situado en la calle 11-1 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, en esta ciudad de Caracas. En dicho local industrial, “LA DEMANDADA” tiene instaladas cuatro (4) máquinas circulares de tejido de tela de punto para la fabricación de telas. Además, "EL ACCIONANTE" y “LA DEMANDADA” reconocen la existencia de una situación irregular respecto de un segundo inmueble ubicado en el mismo piso 2 del Edificio Industrial IMI. Se trata de un local de aproximadamente doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2) que “LA DEMANDADA” ha estado usando como depósito, sin que las partes hayan suscrito contrato de arrendamiento alguno sobre dicho inmueble. A los efectos de la presente transacción, el local industrial sobre el que se ha celebrado el contrato de arrendamiento, en el que “LA DEMANDADA” tiene instaladas las máquinas tejedoras de su propiedad, será conocido como el Local N° 3 en el segundo piso del Edificio Industrial IMI, mientras que el local industrial sobre el que no existe contrato de arrendamiento alguno, será conocido como Local N° 4 en el mismo segundo piso del Edificio Industrial IMI. SEGUNDA: “LA DEMANDADA” declara expresamente conocer la existencia y los términos de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada en su contra por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº AP31-V-2009-003653. En dicha demanda, “EL ACCIONANTE” imputa a “LA DEMANDADA” el haber dejado de pagar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, por el Local N° 3 del Edificio Industrial IMI. En su defensa, “LA DEMANDADA” alega que dichas pensiones arrendaticias se encuentran consignadas por ante el Juzgado 25º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 20090818, mientras que el “EL ACCIONANTE” señala la extemporaneidad de los pagos supuestamente consignados. TERCERA: Ante el conflicto así planteado, tomando en consideración el tiempo que aún podría demorar la conclusión de este juicio, así como los gastos y los riesgos judiciales que todo juicio representa; con el ánimo de poner fin definitivo al presente litigio y en el interés de evitar recursos, incidencias y hasta eventuales nuevos litigios, derivados del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, "EL ACCIONANTE" y “LA DEMANDADA”, de común y amistoso acuerdo, convienen en lo siguiente: 1.- En la Resolución inmediata y definitiva del Contrato de Arrendamiento que los vinculaba y que tuvo por objeto el Local N° 3 en el segundo piso del Edificio Industrial IMI. Dicho contrato fue suscrito privadamente entre las partes el día primero (1°) de abril de 1999 y posteriormente autenticada unilateralmente la firma de la arrendataria según documento otorgado en fecha 11 de mayo de 1999 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 12, Tomo 18 de los correspondientes Libros de Autenticaciones. En consecuencia el referido contrato de arrendamiento queda, a partir de la firma de este documento, resuelto y sin efecto alguno. 2.- En la Resolución inmediata y definitiva de cualquier otro contrato de arrendamiento que hubiere sido suscrito con anterioridad a esta transacción, por ambas, o por cualquiera de las partes suscriptoras, y que tenga por objeto ambos o cualquiera de los locales N° 3 o 4 ubicados en el segundo piso del Edificio Industrial IMI. 3.- “EL ACCIONANTE” podrá retirar de manera inmediata todas las cantidades de dinero que se encuentren depositadas a su favor, por concepto de cánones de arrendamiento, por ante el Juzgado 25º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 20090818, sin que ello tenga efecto alguno sobre la Resolución del Contrato de Arrendamiento, que las partes han convenido en esta transacción. 4.- “LA DEMANDADA” pagará a “EL ACCIONANTE” la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 41.375,00), por concepto de indemnizaciones de diversas índoles relacionadas con el pago del canon de arrendamiento del Local N° 3 del Edificio Industrial IMI hasta diciembre de 2009, la ocupación sin contrato del Local N° 4 del Edificio Industrial IMI, una deuda pendiente por servicios públicos y otros gastos generados en este proceso. El referido pago indemnizatorio se hará en dos (2) cuotas. La primera al momento de la firma de esta transacción por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 25.000,00) y la segunda, dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la firma de esta transacción, por la suma de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.16.375,00). 5.-Finalmente, las partes acuerdan regularizar la relación que vincula al “ACCIONANTE” con “LA DEMANDADA” respecto de la ocupación de los dos locales industriales ubicados en el piso 2 del Edificio Industrial IMI, y en tal sentido acuerdan celebrar un nuevo y único contrato de arrendamiento que tendrá por objeto ambos locales industriales y que -siempre y cuando la “LA DEMANDADA” realice el pago de la indemnización, según se señala en el numeral 4 de esta misma cláusula- entrará en vigencia el día primero (1°) de enero del año 2010. Al respecto las partes expresamente acuerdan que, aunque el texto, modalidades y condiciones del señalado contrato estarán incluidos en la presente transacción, el mismo tiene naturaleza de contrato de arrendamiento autónomo, en el sentido de que cualquier eventual incumplimiento por parte de cualquiera de los contratantes sólo podrá dar lugar a la correspondiente acción judicial de Resolución o Cumplimiento contractual, y nunca -salvo lo previsto en la Cláusula Sexta de esta transacción- a la ejecución forzada de la misma. CUARTA: De conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, “EL ACCIONANTE" y “LA DEMANDADA”, de común y amistoso acuerdo convienen la celebración, en este mismo acto, del presente contrato de arrendamiento sobre los dos locales industriales ubicados en el piso 2 del Edificio Industrial IMI, el cual se regirá por las siguientes clausulas: Entre el ciudadano BRUNO ROMANO BONETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.175.641, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato podrá también denominarse el ARRENDADOR, representado en este acto por el abogado JUAN PABLO LIVINALLI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.510.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.910, carácter que consta de instrumento poder autenticado el día diecisiete (17) de septiembre de 2009 por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Distrito Capital, Estado Miranda, anotado bajo el Nº 75, tomo 36 de los correspondientes libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por una parte; y por la otra, la ciudadana LUZ RUGGIERO DE TORI, quien es de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.165.348, quien además se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado CESAR FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 6.150.215, abogado en ejercicio inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 53.836, quien en adelante y a los efectos del presente contrato podrá también denominarse la ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el contrato de arrendamiento que se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: el ARRENDADOR da en arrendamiento a la ARRENDATARIA dos (2) locales industriales ubicados en el piso 2 del Edificio Industrial IMI, situado en la calle 11-1 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, en esta ciudad de Caracas, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: El primero, denominado Local Nº 3, consiste en un local industrial de aproximadamente doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), mientras que el segundo, denominado local Nº 4, consiste en un local industrial de aproximadamente doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2). A los fines de este contrato y en lo sucesivo, ambos inmuebles podrán ser denominados conjuntamente como el INMUEBLE; y su arrendamiento incluye las áreas de servicio generales como escaleras, montacargas y pasillo. Segunda: El plazo de duración del presente contrato será de un (1) año fijo que, con independencia de la fecha de su suscripción, entrará en vigencia el día primero (1°) de enero del año 2010 y finalizará el día 31 de diciembre del mismo año. Ese plazo se considerará prorrogado automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una cualquiera de las partes manifieste a la otra su voluntad de no prorrogarlo más, por lo menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas. Todas las eventuales prórrogas de este contrato se considerarán a plazo fijo de un año. La prórroga automática a que se refiere esta cláusula no se producirá si las partes no alcanzan un acuerdo en cuanto al canon de arrendamiento que deberá regir para el nuevo período. En tal caso, bastará con que cualquiera de las partes lo notifique a la otra, con al menos cinco (5) días de antelación al vencimiento del plazo inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, para que se considere que ha habido desahucio. A los solos efectos de la eventual Prórroga Legal que deba concederse a la ARRENDATARIA en el supuesto de que no se produzca la renovación del presente contrato de arrendamiento, el ARRENDADOR reconoce a la ARRENDATARIA la existencia de una relación arrendaticia, previa a la suscripción de este contrato, con una antigüedad de diez (10) años. Tercera: El canon mensual de arrendamiento que regirá durante el plazo inicial del presente contrato, será la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 10.660,00), y el mismo deberá ser pagado por la ARRENDATARIA, en la dirección del ARRENDADOR señalada en la Cláusula Décima Cuarta de este contrato, por mensualidades anticipada y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La ARRENDATARIA pagará además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto que el Estado asigne al alquiler de inmuebles. El canon de arrendamiento que regirá durante cada uno de los eventuales períodos anuales de prórroga de este contrato deberá ser convenido por las partes, pero en términos generales será el resultado de aplicar al canon de arrendamiento que esté vigente en el período correspondiente, el porcentaje de incremento de la inflación de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Venezuela. Si las partes no llegasen a un acuerdo sobre el monto del canon que regirá para un determinado período de prórroga, el presente contrato terminará al vencimiento del período anual que para ese momento esté en curso, para lo cual sólo bastará con que cualquiera de las partes lo notifique a la otra, con al menos cinco (5) días de antelación al vencimiento del plazo inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Ambas partes convienen en que la prorroga legal a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios comenzará a correr de inmediato y al vencimiento del término natural de este contrato o de cualesquiera de sus prorrogas consensúales, si estas se hubieren producido, según las reglas establecidas por los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que el canon de arrendamiento a ser pagado durante dicho período será entonces actualizado, anualmente, aplicándose las reglas establecidas en el artículo 14 de la mencionada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Las partes entienden que cualquier eventual Resolución emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Obras Públicas y Viviendas o cualquier otro ente regulador de la actividad inquilinaria, respecto del canon máximo a cobrar por el arrendamiento del INMUEBLE, implicará el inicio inmediato de negociaciones entre las partes para fijar un nuevo canon de arrendamiento que esté dentro de los parámetros de dicha regulación; pero en caso de que no se logre tal acuerdo, el ARRENDADOR tendrá derecho a exigir, a partir del segundo canon de arrendamiento que deba pagarse después de la notificación de la Resolución (inclusive), el pago del canon máximo fijado por el ente regulador. Cuarta: La ARRENDATARIA se obliga expresamente a pagar por su cuenta las reparaciones menores que requiera el INMUEBLE, entendiéndose como tales aquellas cuyo costo no exceda del valor de medio (1/2) canon de arrendamiento, en cada caso e individualmente consideradas. Igualmente pagará las reparaciones mayores que se hubieren ocasionado por no haber efectuado oportunamente las menores, y en este caso será personalmente responsable de los daños que su falta de diligencia pudieran haber ocasionado al INMUEBLE. Quinta: La ARRENDATARIA será responsable de los deterioros que presentare el INMUEBLE o sus instalaciones de servicios y que fueren consecuencia del uso inadecuado, de no haberle hecho oportunamente las reparaciones menores a que está obligada, o de no haber notificado a el ARRENDADOR por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, cualquier daño, avería, deterioro serio o peligroso que pueda requerir alguna reparación mayor en el INMUEBLE arrendado. El incumplimiento de esta obligación, así como el de las obligaciones previstas en la Cláusula anterior constituye un incumplimiento contractual grave de la ARRENDATARIA, y constituye una causa válida de resolución del presente contrato, que podrá ser ARRENDATARIA judicialmente por la ARRENDADORA. Sexta: El INMUEBLE objeto de este contrato será utilizado por la ARRENDATARIA de la siguiente manera: En el Local N° 3 estarán instaladas las maquinas circulares de tejido de tela de punto y cualquier otra, operada o no por obreros, necesaria para la fabricación de telas y el ejercicio de la fase de producción de la actividad económica de la ARRENDATARIA, mientras que el local Nº4 será utilizado como oficina comercial o de ventas, como depósito de materia prima o de productos terminados y listos para su venta y también para las actividades de la confección y administrativas del negocio. La ARRENDATARIA se compromete a no cambiar el mencionado destino sin la previa autorización del ARRENDADOR dada por escrito. Séptima: La ARRENDATARIA no podrá hacer modificaciones en la estructura del INMUEBLE arrendado, ni en sus instalaciones de servicios, sin la autorización del ARRENDADOR dada previamente por escrito y en cada caso. Así mismo tendrá expresamente prohibido unir los locales números 3 y 4, pues los mismos son independientes el uno del otro. Las mejoras que hiciere la ARRENDATARIA en el INMUEBLE arrendado quedarán en beneficio del INMUEBLE al término de este contrato por cualquier causa, sin que la ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna por tales conceptos. No obstante lo expuesto, el ARRENDADOR se reserva el derecho de poder exigir a la ARRENDATARIA la entrega del INMUEBLE en las mismas condiciones en que lo recibió. Octava: Correrá por cuenta de la ARRENDATARIA el pago de los servicios públicos que utilice en el INMUEBLE, tales como servicio de agua, energía eléctrica y aseo urbano, así como también el pago del servicio telefónico a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Al término de este contrato por cualquier causa, la ARRENDATARIA deberá presentar al ARRENDADOR los comprobantes que evidencien que hasta la fecha de entrega del INMUEBLE los servicios públicos a su cargo fueron debidamente pagados. Queda expresamente entendido que el ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por la interrupción parcial o total de los mencionados servicios. Novena: El ARRENDADOR tendrá derecho a visitar o inspeccionar el INMUEBLE arrendado, en horas adecuadas y previo acuerdo con la ARRENDATARIA. También la ARRENDATARIA autoriza a el ARRENDADOR para ejecutar en un momento dado las reparaciones que el INMUEBLE necesite, sea cual fuere su duración, sin que por ello el ARRENDADOR deba indemnizar a la ARRENDATARIA por las molestias que tales trabajos puedan ocasionarle. Décima: La ARRENDATARIA declara recibir el INMUEBLE arrendado en perfecto estado de mantenimiento, aseo y conservación, y se obliga a devolverlo en iguales condiciones. El ARRENDADOR no se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir la ARRENDATARIA en caso de incendio del INMUEBLE. Décima Primera: La ARRENDATARIA no podrá, bajo pena de nulidad, ceder ni traspasar los derechos que le son conferidos por el presente contrato, ni subarrendar total ni parcialmente el INMUEBLE objeto del mismo, sin haber obtenido previamente, y en cada caso, la autorización del ARRENDADOR dada por escrito. Cualquier violación a esta disposición dará derecho al ARRENDADOR para solicitar la resolución judicial de este contrato y para exigir el desalojo inmediato de la persona o personas, naturales o jurídicas, que ocupen el INMUEBLE con motivo de la indebida cesión o autorización que le hubiere dado la ARRENDATARIA, por cuenta de quien serán todos los gastos, daños y perjuicios que ello ocasionare al ARRENDADOR. En la fecha de terminación del presente contrato por cualquier causa, la ARRENDATARIA deberá entregar las llaves del INMUEBLE al ARRENDADOR o a quien éste autorice a tales efectos, en cuya oportunidad se inspeccionará el INMUEBLE y se levantará un acta que suscribirán ambas partes, en la cual dejarán constancia de las condiciones en las que la ARRENDATARIA lo entrega. Todo retardo o demora en la devolución del INMUEBLE arrendado en la fecha en que este contrato termine por cualquier causa, compromete y obliga a la ARRENDATARIA a pagar al ARRENDADOR la cantidad de quince Unidades Tributarias (15 UT) por cada día de retardo, como indemnización por los daños y perjuicios por la demora, con el carácter de cláusula penal, hasta la total desocupación y entrega plena y efectiva del INMUEBLE. Décima Segunda (Depósito en Garantía): La ARRENDATARIA se obliga a entregar al ARRENDADOR, a más tardar el día 31 de agosto del año 2010 y en calidad de depósito en garantía, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCO BOLÍVARES CON 74 CÉNTIMOS (Bs.F. 32.005,74), equivalente a tres (3) cánones mensuales de arrendamiento, para respaldar, con ese dinero, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas conforme al presente contrato. En caso de que se produzcan prórrogas de este contrato y la subsiguiente revisión del canon mensual de arrendamiento, el depósito en garantía previsto en esta cláusula deberá ser ajustado para que siempre alcance una suma equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento. En consecuencia, la ARRENDATARIA se obliga a entregar al ARRENDADOR, junto con el pago de la primera mensualidad o canon de arrendamiento de cada renovación, la suma de dinero necesaria para que el depósito constituido equivalga a esas tres (3) mensualidades según el nuevo canon de arrendamiento de cada nueva prórroga. Esta cláusula también aplicará en caso de que el contrato no sea renovado por las partes y comience a correr la correspondiente prórroga legal y la falta de cumplimiento de esta disposición dará lugar a la resolución del presente contrato. Décima Tercera: El ARRENDADOR podrá solicitar la resolución judicial del presente contrato si la ARRENDATARIA incumpliere cualesquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato, y fundamentalmente -aunque no limitado a ello- si la ARRENDATARIA incurriere en uno cualquiera de los siguientes hechos: a) Si dejare de pagar, por más de quince (15) días continuos, uno (1) cualquiera de los cánones de arrendamiento del INMUEBLE; b) Si el INMUEBLE o uno cualquiera de los dos locales que lo integran, fuere destinado a un uso distinto al previsto en la Cláusula Sexta este contrato, sin antes haberse obtenido la autorización previa y por escrito del ARRENDADOR; c) Si en contravención a lo establecido en la Cláusula Décima Primera de este contrato, la ARRENDATARIA cede o traspasa los derechos que le son conferidos por el presente contrato o subarrienda total o parcialmente el INMUEBLE objeto del mismo, o cualquiera de los dos (2) locales que lo integran, sin haber obtenido autorización previa y por escrito del ARRENDADOR; d) Si el INMUEBLE, o cualquiera de los dos (2) locales que lo integran, fuere alterado o modificado en violación de la Cláusula Séptima de este contrato o si llegaren a presentar evidentes signos de deterioro producto de la violación, por parte de la ARRENDATARIA, de la obligación de notificación que asume en la Cláusula Quinta de este contrato; e) Si la ARRENDATARIA no constituye o actualiza depósito en garantía correspondiente, según lo previsto en la Cláusula Décima Segunda de este contrato. Décima Cuarta: Para cualquier notificación que deba hacerse con motivo de este contrato de arrendamiento, las partes señalan las siguientes direcciones: El ARRENDADOR, Sr. BRUNO ROMANO, en su oficina ubicada en el tercer (3°) piso del Edificio Industrial IMI, mientras que la ARRENDATARIA, Sra. LUZ RUGGIERO, en la dirección del INMUEBLE prevista en la Cláusula Primera de este contrato. Las partes convienen en que las notificaciones se considerarán como realizadas mediante una cualquiera de las siguientes alternativas: a) La entrega de las comunicaciones en dichas direcciones en horas normales de oficina; b) El envío de telegrama con Acuse de Recibo a la dirección correspondiente, bastando la evidencia del envío, para que se considere realizada la notificación. Si el ARRENDADOR cambiara de domicilio contractual, lo avisará a la ARRENDATARIA, y dicho cambio sólo tendrá validez una vez transcurridos (5) días desde que se haga la correspondiente notificación. El domicilio contractual de la ARRENDATARIA será siempre y a lo largo de la vigencia del presente contrato y la de sus prorrogas, el INMUEBLE. Décima Quinta: Para todos los efectos del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Caracas con expresa exclusión de cualquier otro domicilio que resultare competente. QUINTA: Se acuerda que esta transacción no causará Costas judiciales y que cada parte pagará los honorarios profesionales de los abogados cuyos servicios hubiere utilizado; y por tanto las partes se dan en este acto el más amplio y total finiquito, manifestando no tener nada que reclamarse recíprocamente por el contrato de arrendamiento que en su momento las unió, ni por ningún concepto distinto a los aquí expresados. SEXTA: Esta transacción tiene el carácter y la fuerza de la cosa juzgada entre las partes que la suscriben. En caso de que “LA DEMANDADA” deje de hacer, en los términos allí previstos, cualquiera de los dos (2) pagos acordados en el numeral 4° de la Cláusula Tercera de esta transacción, el contrato de arrendamiento aquí pactado no entrará en vigencia, y "EL ACCIONANTE" tendrá derecho a solicitar la ejecución forzada de la presente transacción, en el sentido de que “LA DEMANDADA” será judicialmente condenada a hacer la inmediata entrega material a su propietario, de los locales números 3 y 4 del segundo piso del Edificio Industrial IMI. Ambas partes solicitan conjunta y respetuosamente del tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción y que se expidan dos (2) copias certificadas de la misma. Así mismo solicitamos, a este Juzgado comisionado la suspensión de la presente medida y la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
EL APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA ACC

Exp. Ejecutor 09-2835
Exp. Causa AN31- V- 2009-003653
CHB/AP/.