REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002135
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 29 de junio de 2009.
FOLIOS: 40 Cuaderno Principal.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
PARTE ACTORA: NUVIA HANOI PÉREZ OCHOA.
PARTE DEMANDADA: HECTOR COLMENARES.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.326, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NUVIA HANOI PÉREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 2.898.742, mediante la cual manifestó desistir “de la acción en el proceso”; por cuanto el demandado ha hecho formal entrega de la habitación que se le había dado en arrendamiento y que era el objeto del litigio. Al respecto, este Tribunal observa que el abogado José Rodríguez, tiene facultades para desistir de los juicios en que su representada sea parte; conforme consta del poder apud-acta otorgado ante este Tribunal el 15 de julio de 2009, y que cursa a los folios 13-15 (ambos inclusive) del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana NUVIA HANOI PÉREZ OCHOA, ya identificada, contra el ciudadano HECTOR COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 2.136.051, presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 1° de diciembre de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRCH/CLAUDIA.