REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTES SOLICITANTES: ROBERTO JOSÉ WEISER BLANCH y NIDYA VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.967.809 y V-6.526.429, respectivamente.-

APODERADA DE LOS SOLICITANTES: abogada en ejercicio Giancarla Mazza C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.188.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-003832

PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 2.009, suscrito por la abogada en ejercicio Giancarla Mazza C., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROBERTO JOSÉ WEISER BLANCH y NIDYA VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación y adjudicación de los bienes que integran la comunidad conyugal de gananciales.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserta en el folio Doce (12), copia cerificada de la decisión dictada por la Sala de Juicio Unipersonal I, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Junio de 2.008, mediante la cual decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Roberto Wriser y Nidya Villamizar, antes identificados.
Corre inserto desde el folio Trece (13) al folio Catorce (14), ambos inclusive, copia cerificada de la decisión dictada por la Sala de Juicio Unipersonal I, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Julio de 2.009, mediante la cual declaró con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos Roberto Wriser y Nidya Villamizar, antes identificados.
Corre inserto desde el folio Veintiuno (21) al folio Veintinueve (29), ambos inclusive, copia certificada del documento de compra-venta de un apartamento distinguido con el número y letra ocho raya A (N° 8-A), ubicado en la Planta Octava del Edificio “El Cóndor”, constituido sobre un lote de terreno distinguido con el N° 157, manzana N° 78, Catastro N° 110-78-03, en el sector C-2, segunda Etapa de la Urbanización Lomas de Prados del Este, situada en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de Enero de 1.980, bajo el N° 42, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NOR-ESTE: con fachada Nor-Este del Edificio; SUR-ESTE: con fachada Sur-Este del Edificio; SUR-OESTE: con fachada Sur-Oeste del edificio y NOR-OESTE: con fachada interna, apartamento 8-B y hall del ascensor de servicio y escaleras generales. Dicho apartamento pertenece a la comunidad de gananciales, tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 8 de Diciembre de 2.004, bajo el N° 40, Tomo 14, Protocolo Primero.
Corre inserto en el folio Treinta (30), en original Certificado de Origen N° 25681472, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del vehículo con las siguientes características: Placa: MDJ61M; Marca: DODGE; Modelo: NEON LX AUTO 2; Año: 2004; Serial de Carrocería: 8Y3HS66C341501324; Serial del Motor: 4 Cil.; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Color: AZUL; N° de Puesto: 05, N° de Ejes: 2; Servicio: PRIVADO.
Corre inserto en el folio Treinta Y Uno (31), en original Certificado de Origen N° 28459155, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del vehículo con las siguientes características: Placa: MFV05L; Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON/GL 2.0L4WD A/T; Año: 2008; Serial N.I.V.: KMHJM81BP8U760281; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U760281; Serial del Motor: G4GC7998942; Serial de Chasis: KMHJM81BP8U760281; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: VERDE; N° de Puesto: 05, N° de Ejes: 2; Servicio: PRIVADO.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a los referidos documentos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano, y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada de la siguiente manera:
Primero: el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra ocho raya A (N° 8-A), ubicado en la Planta Octava del Edificio “El Cóndor”, constituido sobre un lote de terreno distinguido con el N° 157, manzana N° 78, Catastro N° 110-78-03, en el sector C-2, segunda Etapa de la Urbanización Lomas de Prados del Este, situada en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de Enero de 1.980, bajo el N° 42, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NOR-ESTE: con fachada Nor-Este del Edificio; SUR-ESTE: con fachada Sur-Este del Edificio; SUR-OESTE: con fachada Sur-Oeste del edificio y NOR-OESTE: con fachada interna, apartamento 8-B y hall del ascensor de servicio y escaleras generales. Dicho apartamento pertenece a la comunidad de gananciales, tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 8 de Diciembre de 2.004, bajo el N° 40, Tomo 14, Protocolo Primero, será mantenido en comunidad entre los ciudadanos Roberto Weiser y Nidya Villamizar, antes identificados, hasta tanto de mutuo y amistoso acuerdo el mismo sea vendido y el producto de dicha venta, sea repartido en parte iguales entre ellos.
Segundo: Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge NIDYA VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, antes identificada, el vehículo con las siguientes características: Placa: MDJ61M; Marca: DODGE; Modelo: NEON LX AUTO 2; Año: 2004; Serial de Carrocería: 8Y3HS66C341501324; Serial del Motor: 4 Cil.; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Color: AZUL; N° de Puesto: 05, N° de Ejes: 2; Servicio: PRIVADO. Todos los deberes y obligaciones que se deriven de la propiedad de ese vehículo, serán asumidos por la cónyuge NIDYA VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, antes identificada, por lo tanto el cónyuge ROBERTO JOSÉ WEISER BLANCH, antes identificado, no tiene nada que reclamar ni responder por este bien.
Tercero: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge ROBERTO JOSÉ WEISER BLANCH, antes identificado, el vehículo con las siguientes características: Placa: MFV05L; Marca: HYUNDAI; Modelo: TUCSON/GL 2.0L4WD A/T; Año: 2008; Serial N.I.V.: KMHJM81BP8U760281; Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U760281; Serial del Motor: G4GC7998942; Serial de Chasis: KMHJM81BP8U760281; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Color: VERDE; N° de Puesto: 05, N° de Ejes: 2; Servicio: PRIVADO. Todos los deberes y obligaciones que se deriven de la propiedad de ese vehículo, serán asumidos por el cónyuge ROBERTO JOSÉ WEISER BLANCH, antes identificado, por lo tanto la cónyuge, NIDYA VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, antes identificada, no tiene nada que reclamar ni responder por este bien.
Cuarto: De mutuo y amistoso acuerdo, los solicitantes han decidido que la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, a favor de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, sea mantenido en comunidad entre ellos hasta tanto se produzca la venta del precitado inmueble.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) día del mes de DICIEMBRE de DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero


EJFR/NRT/Edwin.-