REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003683
PARTE ACTORA: WILMER ENRIQUE DIAZ CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PALACIOS, C.A. (RUA´S RESTAURANT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto escrito transaccional de fecha 07 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos WILMER ENRIQUE DIAZ CHOURIO, parte actora, asistido por la ciudadana ZULAY COLMENARES, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.702, y por la parte Demandada PROYECTOS PALACIOS, C.A. (RUA´S RESTAURANT), representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.082, acreditación que consta en autos; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs. F. 16.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz