REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2002-000025

SOLICITANTE: JORGE ERASMO CHIRINOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.304.699, domiciliado en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, asistido por la abogada Belkis Morales, inpreabogado N° 61.273.

BENEFICIARIAS: FRANCYS ADELMIRA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 20, 16 y 10 años de edad respectivamente.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE

En fecha 17 de enero de 2002, se recibió, solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la CONSIGNACIÓN DE DOS CHEQUES, contra el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, signados con los Nros 12441837 de fecha 08-10-2001 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs.2.251,833) y Nº 12368788 de fecha 09-10-2001, por la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 1.142,299), realizado por la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, en virtud de que en fecha 14 de junio de 2000, falleció la madre de las beneficiarias FRANCYS ADELMIRA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE ciudadana ORALIA JOSEFINA MENDOZA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 10.777.623, la cual trabajaba para la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, correspondientes al pago de prestaciones sociales y deudas pendientes que le adeudaban a la referida ciudadana, dinero que les corresponde a sus hijas por ser sus únicas herederas.
En fecha 22 de enero de 2002, el extinto tribunal de protección la admite, y ordenó notificar al Ministerio Público de este estado.
Por auto de fecha 24 de enero de 2002, el tribunal de protección, acuerda aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, la cual fue debidamente aperturada.
Al folio 23 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, en fecha 29-01-2002.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2003, se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Peña de este estado, a fin de que remitan cheque a nombre del tribunal contentivo de la cantidad de MIL SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), que le corresponden a las beneficiarias de autos, por concepto de pasivos o deudas contractuales dejados por el fallecimiento de su madre, la ciudadana ORALIA JOSEFINA MENDOZA. Se libró oficio.
Con escrito de fecha 29 de septiembre de 2003, el jefe de administración de personal de la Alcaldía del Municipio Peña de este estado, consignó cheque Nº 12625575 por un monto de MIL BOLIVARES (BS. 1.000), perteneciente a las beneficiarias de autos, por concepto de pasivos o deuda contractual dejados por el fallecimiento de su madre, el cual fue depositado a la cuenta de ahorros a favor de las beneficiarias.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, se acordó visto que se recibió circular Nº 27 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura donde se acordó autorizar al Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) con carácter exclusivo para realizar todas las operaciones bancarias con los tribunales de la República, se remitió oficio al Banco Industrial de Venezuela a fin de que cancele la cuenta de ahorros aperturada y se elabore cheque de gerencia a nombre del tribunal con dicho dinero, para luego aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes. Lo cual fue debidamente cumplido.
Por redistribución de las causas, por el Sistema Juris 2000, correspondió al conocimiento de este tribunal el presente asunto.
En fecha 20 de abril de 2009, fue consignado cheque Nº 12193459, por la Alcaldía del Municipio Peña de este estado por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 357,51) por cancelación del 25 % restante de la deuda contractual correspondiente de 1995 al 2003, pertenecientes a las beneficiarias de autos, dejadas por su madre, el cual por auto de fecha 30 de abril de 2009, se acordó depositar en la cuenta de ahorros de BANFOANDES, a nombre de las beneficiarias de autos..
En fecha 12 de mayo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto, y posteriormente se han realizado actuaciones relativas a otorgar cantidades de dinero que fueron solicitadas por el padre de las beneficiarias de autos, debidamente justificada su necesidad. En fecha 09 de diciembre de 2009, Se estableció el nuevo procedimiento para la tramitación de la presente solicitud, en consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia preliminar de pruebas y se hizo del conocimiento a los intervinientes que se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del auto, ya que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que no se dictó sentencia en el mismo. Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que la niña y adolescentes FRANCYS ADELMIRA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, son beneficiarias del dinero depositado por la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, en virtud de que en fecha 14 de junio de 2000, falleció su madre, ciudadana ORALIA JOSEFINA MENDOZA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 10.777.623, la cual trabajaba para la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, correspondientes al pago de prestaciones sociales y deudas pendientes que le adeudaban a la referida ciudadana, por lo que debe ser autorizado su representante legal, en este caso su padre ciudadano JORGE ERASMO CHIRINOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.304.699, domiciliado en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a retirar las cantidades que les correspondan a sus hijas, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al padre de las beneficiarias FRANCYS ADELMIRA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ciudadano JORGE ERASMO CHIRINOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.304.699, domiciliado en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de que pueda retirar las cuotas que le corresponden a sus hijas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días de mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 8:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UH05-S-2002-000025