REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de diciembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-0000313

DEMANDANTE: YRIS MELYZA CARMONA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.984 y domiciliada en la calle 7, con Avenida 11, casa N° 6-75, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

DEMANDADO: CARLOS MANUEL LIZARRAGA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.357 y domiciliado en la calle 11, entre Avenidas 4 y 5, casa s/n , a media cuadra de la casa de la cultura, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑOS Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijación).

En fecha dieciocho (18) de abril de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YRIS MELYZA CARMONA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.984 y domiciliada en la calle 7, con Avenida 11, casa N° 6-75, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL LIZARRAGA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.357 y domiciliado en la calle 11, entre Avenidas 4 y 5, casa s/n , a media cuadra de la casa de la cultura, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 5 años de edad respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 23 de abril de 2008. Se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 28 de octubre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes, tal como consta de autos a los folios 24 al 27 del expediente. En fecha dos (02) diciembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día dieciocho (18) de diciembre de 2009, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YRIS MELYZA CARMONA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.984 y domiciliada en la calle 7, con Avenida 11, casa N° 6-75, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y la no comparecencia del ciudadano CARLOS MANUEL LIZARRAGA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.357 y domiciliado en la calle 11, entre Avenidas 4 y 5, casa s/n , a media cuadra de la casa de la cultura, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes diciembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez





ASUNTO: UH05-V-2008-0000313