San Felipe, 14 de diciembre de 2009

ASUNTO: UH05-S-2008-000040
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por el ciudadano GAYBE RAMÓN GIMENEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.851, donde solicita aclaratoria de la sentencia cursante a los folios 41, por haberse incurrido en error material al mencionarl en la misma: “… los esposos CALDERA JIMÉNEZ, ya que no corresponde, sino “los esposos GIMENEZ AGUILAR” y no como aparecen en la narrativa y dispositivo de la sentencia que es lo correcto, por lo que esta juzgadora, una vez verificado que el error señalado, no afecta la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido y establece que lo correcto y cierto es: “los esposos GIMENEZ AGUILAR, y donde se diga WILTER YACOBO CALDERA RODRIGUEZ y YEXI YAIRI JIMENEZ RIVERO, téngase como cierto correcto “GAYBE RAMÓN GIMENEZ SIVIRA y VIRGINIA COROMOTO AGUILAR TERAN”, por lo que así se aclara la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal