ASUNTO: UH05-S-2008-000521
SOLICITANTE: Ciudadana ESMERALDA RIVERO CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 7.558.794.
DEMANDADO: Ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 6.495.639.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
En fecha 28 de julio de 2009, se recibió solicitud de separación para separarse del hogar, interpuesta por la ciudadana ESMERALDA RIVERO CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 7.558.794en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 6.495.639.
En fecha 08 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, se libraron boletas de notificaciones a las partes a los fines de que tengan conocimiento del procedimiento. A los folios 27 al 32 del expediente cursan boletas de notificaciones de las partes, debidamente firmadas, agregadas y certificadas a los autos.
En fecha 30 de noviembre del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 14 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m. en fecha 02 de diciembre de 2009, se aclara la hora para la celebración de la audiencia de pruebas.
Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante la ciudadana ESMERALDA RIVERO CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 7.558..
En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil RONAL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.245.617, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana ESMERALDA RIVERO CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 7.558.794, ni del demandado ciudadano MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 6.495.639, en la misma fecha se dictó el dispositivo oral, se consideró desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en el presente caso, que la solicitante ciudadana ESMERALDA RIVERO CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 7.558.794, no compareció a la audiencia reevacuación de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-S-2008-000521
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