ASUNTO: UH05-V-2008-000116
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.986.496.
PARTE DEMANDADA: LENNYT LISBET TORRES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.303.895.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.986.496, debidamente asistido de abogado en contra de la ciudadana LENNYT LISBET TORRES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.303.895, por Divorcio fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil venezolano. Admitida en fecha cuatro (04) de abril de 2008.
En fecha 22 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 28 de septiembre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 30 de noviembre de 2009, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar, para el día catorce (14) de diciembre de 2009, a las once y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.986.496, y la no comparecencia de la ciudadana LENNYT LISBET TORRES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.303.895.
Ahora bien, siendo que el demandante no compareció a la audiencia única de mediación, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:53 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2007-000116
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