ASUNTO: UH05-V-2008-000205

PARTE ACTORA: Ciudadana YULIBET MARÍA PÉREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.689.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO AGUILAR LIENDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.331.928.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía del ministerio Público a solicitud de la ciudadana YULIBET MARÍA PÉREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.689, en contra del ciudadano EDUARDO AGUILAR LIENDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.331.928, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 01 y 03 años respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 16 de octubre de 2008. Se ordenó la citación del demandado.
Se admitió la presente demanda en fecha 07 de agosto de 2008. En fecha 08 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día quince de diciembre a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YULIBET MARÍA PÉREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.689 y la no comparecencia del ciudadano EDUARDO AGUILAR LIENDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.331.928.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes diciembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal





ASUNTO: UH05-V-2008-000205