ASUNTO: UH05-V-2004-000005

PARTE ACTORA: Fiscalía séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MORELLA JIMENEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.912.406.


BENEFICIARIO: La Niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de siete años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2004, se recibió demandada de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por Fiscalía séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MORELLA JIMENEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.912.406, a favor la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 05 de octubre 2004, se admitió la presente causa. En fecha 08 de abril de 2008, se declaró con lugar, la Colocación familiar de la niña de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de siete años de edad, en las persona de la ciudadana MORELLA JIMENEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.912.406. En fecha 20 de octubre de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de octubre de 2009, se procede a revisar la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y se ordenó al equipo Multidisciplinario la realización de Informe Social.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió Informe del Equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual se informó a este Tribunal que la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de siete años de edad, se encuentra en España, bajo la responsabilidad de sus padres ciudadanos ALBERTO JOSE PERAZXA LABRARDOR y MORALY YUBIRI PÉREZ JIMENEZ.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”

De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que la niña se encuentra en España, bajo la responsabilidad de sus padres ciudadanos ALBERTO JOSE PERAZXA LABRARDOR y MORALY YUBIRI PÉREZ JIMENEZ, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de siete años de edad, dictada en fecha 08 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas Y Adolescentes
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de siete años de edad, dictada en fecha 08 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:22 p.m.
La Secretaria,

ASUNTO: UH05-V-2004-000005 Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL