ASUNTO: UH05-V-2007-000024

PARTE ACTORA: Ciudadana IVONNE TERESA CAMACHO VERGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.463.584.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DEPSI CAROLINA VERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.059.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

En fecha 26 de febrero de 2007, fue admitida la Demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana IVONNE TERESA CAMACHO VERGARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.463.584, en contra la ciudadana DEPSI CAROLINA VERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.059.
En fecha 20 de julio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se dictó auto fijando el procedimiento y ordenando la notificación de las partes. A los folios 63 al 68 cursan boletas de notificación de las partes debidamente firmadas, agregadas y certificadas.
En fecha 23 de noviembre del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 16 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la parte actora ciudadana IVONNE TERESA CAMACHO VERGARA, titular de la cédula de identidad número 5.463.584, así como la parte demandada ciudadana DEPSI CAROLINA VERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.059, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar), se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanesa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanesa Carvajal

ASUNTO: UH05-V-2007-000024