ASUNTO: UH05-V-2008-000078

PARTE ACTORA: JOSE EFRAIN MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 11.599.638.

PARTE DEMANDADA: VIOLEIDY EGLETH REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 16.592.194.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano JOSE EFRAIN MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 11.599.638, debidamente asistido de abogado en contra de la ciudadana VIOLEIDY EGLETH REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 16.592.194, por Divorcio, fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Admitida en fecha veintiuno (21) de abril de 2008. En fecha 22 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 24 de septiembre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar, para el día dos (02) de diciembre de 2009, a las once y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE EFRAIN MARTINEZ AGUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.599.638 y la no comparecencia de la ciudadana VIOLEIDY EGLETH REYES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.592.194.
Ahora bien, siendo que el demandante no compareció a la audiencia única de mediación, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal







ASUNTO: UH05-V-2008-000078