ASUNTO: UH05-S-2001-000040
SOLICITANTE: Ciudadana HIPOLITA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.652.478.

BENEFICIARIOS: OBSALYBE CORIMAR, RAMON OMAR, ROYBER JESUS, SIURY RAFAELA, ROSBERY SUHAIL, SUNNY DILEXA y RONALD ALEJANDRO URBANO ESPINOZA.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 04 de octubre de 2001, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana HIPOLITA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.652.478, en su condición de madre y representante legal de identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes para ese entonces todos menores de edad, en virtud del fallecimiento de su padre el de cujus RAMON OMAR URBANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.556.249.
En fecha 10 de octubre de 2001, fue admitida la presente causa y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta jurisdicción. En fecha 26 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa: Que los beneficiarios identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, titulares de las cédulas de identidad números 20.177.568, 16.951.795, 20.177.569, así como el beneficiario identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de quien no consta en autos su cedulación personal, se hicieron todos mayores de edad.
Asimismo, esta Juzgadora observa que los ciudadanos RAMON OMAR, OBSALYBE CORIMAR, RONALD ALEJANDRO URBANO ESPINOZA, antes identificados retiraron la cuota parte que le corresponden del dinero dejado por su padre.
Revisado y analizado el presente expediente, y visto que en autos consta titulo de herederos universales del de cujus RAMON OMAR URBANO, donde se declaran como únicos y universales herederos a identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este Tribunal lo aprecia y le otorga su justo valor probatorio, por lo que considera que la ciudadana HIPOLITA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.652.478 y el ciudadano ROYBER JESUS URBANO ESPINOZA, deben ser autorizados la primera para retirar las cantidades que les corresponden a sus hijas identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 16, 14 y 11 años de edad respectivamente; y el segundo para retirar la cantidad que le corresponda por haberse hecho mayor de edad, por lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a los ciudadanos HIPOLITA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.652.478 y el ciudadano ROYBER JESUS URBANO ESPINOZA, para que la primera de los nombrados pueda retirar las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijas identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes actualmente de 16, 14 y 11 años de edad respectivamente; y para que el segundo de los mencionados pueda retirar la cantidad de dinero que le corresponda de los beneficios dejados por su padre el de cujus RAMON OMAR URBANO, en virtud de haberse hecho mayor de edad. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 12:03 p. m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UH05-S-2001-000040