ASUNTO: UH05-V-2008-000131

PARTE ACTORA: Ciudadana LILIAN INMACULADA LÓPEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.582.395.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS CRESPO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.276.425.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha cuatro (04) de abril de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana LILIAN INMACULADA LÓPEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.582.395, debidamente asistida de abogado en contra del ciudadano JOSE LUIS CRESPO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.276.425, por Divorcio, fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil venezolano. Admitida en fecha trece de noviembre de 2007.
En fecha 22 de septiembre de 2008, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de septiembre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 16 de noviembre se certificó en autos la notificación de las partes. En fecha 26 de noviembre de 2009, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar, para el día siete (07) de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana LILIAN INMACULADA LÓPEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.582.395 y la no comparecencia del ciudadano JOSE LUIS CRESPO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.276.425.
Ahora bien, siendo que la demandante no compareció a la audiencia única de mediación, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal







ASUNTO: UH05-V-2008-000131