ASUNTO: UH05-S-1998-000008
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA VICTORIA VIRGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.554.828.
BENEFICIARIOS: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 03 de abril de 1998, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana MARÍA VICTORIA VIRGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.554.828, en su condición de madre y representante legal de sus hijos identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para ese entonces ambos menores de edad, en virtud del fallecimiento de su padre el de cujus CARLOS RAFAEL ARENAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.510.310.
En fecha 19 de febrero de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. En fecha 10 de noviembre de 2009, fue admitida la presente causa y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta jurisdicción.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa: Que los beneficiarios CARLOS RAFAEL ARENAS VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad número 20.466.951, ya es mayor de edad.
Asimismo, esta Juzgadora observa que el ciudadano CARLOS RAFAEL ARENAS VIRGUEZ, antes identificados retiró la cuota parte que le corresponde del dinero dejado por su padre, tal como consta a los folios 218 al 220 de este expediente.
Revisado y analizado el presente expediente, se evidencia de autos que cursa Copias de las actas de Nacimiento de identidad omitida según articulo 65 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quienes son los hijos del causante CARLOS RAFAEL ARENAS, tal como se evidencia de los folios 8 al 9 de este expediente, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. Asimismo, consta en autos Copia del acta de Defunción de del causante CARLOS RAFAEL ARENAS, tal como se evidencia al folio 10 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio. Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARÍA VICTORIA VIRGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.554.828, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de catorce años de edad, retirar las cantidades que le corresponde de los beneficios dejados por su padre el de cujus CARLOS RAFAEL ARENAS. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 12:16 p. m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-S-1998-000008
|