ASUNTO: UH05-V-2008-000068
PARTE ACTORA: Ciudadano ROGELIO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 145.955.469.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUDIMAR JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.138.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadano ROGELIO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 145.955.469, en contra del ciudadana YUDIMAR JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.138, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 25 de enero de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha doce (12) de junio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha diecinueve (19) de junio 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Una vez notificadas las partes, en fecha diez (10) de noviembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 24 de noviembre de 2009 a las 11:30 a.m., la cual fue reprogramada para el día 08 de diciembre de 2009 a las 11:30 a.m..
En fecha 08 de diciembre de 2009 a las 11:30 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ROGELIO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 145.955.469 y la no comparecencia de la demandada ciudadana YUDIMAR JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.138.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes diciembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:27 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2008-000068
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