ASUNTO: UP11-H-2009-000754


Solicitante: KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos FATIMA GREGORIA JAYARO DE FIGUEROA y ROBERT OSWALDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.855.395 y 7.910.232 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya manzana E 8 casa N° 18 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 24 entre avenidas 9 y 10 casa N° 9-10 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Adolescente(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FATIMA GREGORIA JAYARO DE FIGUEROA y ROBERT OSWALDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.855.395 y 7.910.232 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya manzana E 8 casa N° 18 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 24 entre avenidas 9 y 10 casa N° 9-10 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por ellos, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha trece (13) de noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La ciudadana FATIMA GREGORIA JAYARO DE FIGUEROA, manifiesta que otorga la custodia de su hija, la adolescente ROSELYN GABRIELA FIGUEROA JAYARO, a su padre ciudadano ROBERT OSWALDO FIGUEROA, ya que actualmente vive con él desde hace ocho (8) días que se fue porque la regañó y le pegó, y así cada vez que la regaña, ella quiere irse con su papá y él manifiesta que la madre no la está educando bien, además la adolescente desde vivir con él, por ello la madre entrega la custodia de su hija, porque el progenitor también está en condiciones de tenerla y educarla, y tendrá el padre que velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de su hija. De igual modo, deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a su hija. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.


La Secretaria,

Abg Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg Reina Villegas