ASUNTO: UP11-H-2009-000760
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos OLGA MARGARITA LEDEZMA ALVARADO y JUAN CARLOS ARROYO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.431.081 y 7.406.593 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Sabanita II avenida 2 casa N° 14 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 14 entre 19 y 20 casa S/N a 2 cuadras de la Bomba Cristal Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: OLGA MARGARITA LEDEZMA ALVARADO y JUAN CARLOS ARROYO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.431.081 y 7.406.593 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Sabanita II avenida 2 casa N° 14 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 14 entre 19 y 20 casa S/N a 2 cuadras de la Bomba Cristal Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha once (11) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, depositados de manera quincenal a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos y la progenitora entregará las facturas y récipes médicos. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos, deberá depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, durante la segunda semana del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal, en una entidad bancaria que considere pertinente, en ese sentido, la progenitora deberá acudir a este Tribunal a fin de que se le provea de oficio para abrir dicha cuenta y entregará el número de la misma al progenitor para que realice los depósitos respectivos y será incrementada la obligación de forma automática. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
Asunto: UP11-H-2009-000760
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