ASUNTO: UP11-H-2009-000763
Solicitantes: JESUS BAUDILIO CAMPOS y ANGELIS MILAGROS PINTO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.907.260 y 14.210.520 respectivamente, residenciados el primero en Chariagro municipio San Felipe calle principal casa N° 8, y la segunda en el municipio La Trinidad Parroquia Boraure Palito Blanco calle N° 25 del estado Yaracuy.
Niñas: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y once (11) años de edad quienes se encuentran asistidas por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JESUS BAUDILIO CAMPOS y ANGELIS MILAGROS PINTO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.907.260 y 14.210.520 respectivamente, residenciados el primero en Chariagro municipio San Felipe calle principal casa N° 8, y la segunda en el municipio La Trinidad Parroquia Boraure Palito Blanco calle N° 25 del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres de las niñas(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidas por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana ANGELIS MILAGROS PINTO DUQUE, manifestó que ha decidido ceder la responsabilidad de custodia de sus hijas, a su padre ciudadano JESUS BAUDILIO CAMPOS, quien tiene a las niñas desde hace dos (2) meses bajo sus cuidados, y éste aceptó la cesión que le realizó la progenitora, y deberá permitir a la madre compartir con las niñas. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2009-000763
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