ASUNTO: UP11-H-2009-000765


Solicitantes: WILFREDO PINEDA ALVARADO y PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.887 y 15.966.757 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8 entre avenidas 1 y 2 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Antonio municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad, asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILFREDO PINEDA ALVARADO y PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.887 y 15.966.757 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8 entre avenidas 1 y 2 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Antonio municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales los cuales serán depositados a la madre en la entidad bancaria Banco de Venezuela, los días treinta (30) de cada mes. Para el mes de septiembre, deberá cubrir la mitad de los gastos de uniformes y uniformes. Para el mes de diciembre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados el día 16 de diciembre de 2009. En cuanto a los gastos extras de medicina, consulta y exámenes médicos, vestuario y calzado serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, todo con su respectiva factura. Asimismo, en fecha 30 de noviembre de 2009, debió cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) relativos a la operación de la niña de autos. Tendrá que depositar la mitad de la cantidad MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) para la operación del mes de diciembre de 2009. Para el mes de abril de 2010 aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 30 de noviembre de 2009. El monto supraindicado una vez aumenten los ingresos del progenitor, serán aumentado de forma automática. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-H-2009-000765
ASC/cma.-