ASUNTO: UP11-H-2009-000767
Solicitantes: HECTOR JOSE CORDERO CARUCI y ANA CAROLINA TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.213.161 y 12.080.606 respectivamente, residenciados el primero en la Av. Don Tulio calle 31 Edif. Junín B-3 Piso 1 Mérida del estado Mérida, y la segunda en la carrera 1 calle 10 casa N° 10-8 Urachiche del estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE CORDERO CARUCI y ANA CAROLINA TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.213.161 y 12.080.606 respectivamente, residenciados el primero en la Av. Don Tulio calle 31 Edif. Junín B-3 Piso 1 Mérida del estado Mérida, y la segunda en la carrera 1 calle 10 casa N° 10-8 Urachiche del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha dos (2) de diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán depositados los días treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordene abrir a favor del niño, y cuyo número le será informado, asimismo, deberá cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que requiera el niño (vestidos, uniformes escolares), ambos padres compartirán los gastos de consultas médicas y medicinas, para la inscripción y gastos del colegio serán compartido por los progenitores, de igual modo, ambos padres deberán aportar los gastos. En lo que respecte a los estrenos y regalo de navidad el padre asumirá el cien por ciento (100%), por último, se ordena el aumento automático del monto señalado, una vez aumenten los ingresos del padre.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hijo mensualmente, pudiendo el niño dormir en casa de éste, quien lo buscará en casa de la progenitora los días viernes, teniendo que regresarlo el día domingo a las 5 p.m., los días de vacaciones del niño serán compartidos con ambos progenitores, los días de carnaval y semana santa, serán alternados cada año. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su madre los días 31 y con el padre los días 24 de diciembre de cada año. Los acuerdos supraindiciados con respecto a la obligación de manutención, ya se está cumpliendo y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, entró en vigencia a partir de la fecha 2 de diciembre de 2009.
Encontrándose ambas partes conforme al acuerdo suscrito. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2009-000767
ASC/cma.-
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