ASUNTO: UP11-H-2009-000770

Solicitante: MARIA ELENA TORREZ E IBRAIN JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 18.877.066 Y 17.997.412 respectivamente y domiciliados la primera en el barrio chupulun, detrás del Ateneo, Aroa, municipio autónomo Bolívar de este estado Yaracuy y el segundo en Av. Baldomero Siyero, casa nro 9, Aroa e municipio autónomo Bolívar de este estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, asistido por la Abg. Wuileydi Salas, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA ELENA TORREZ E IBRAIN JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 18.877.066 Y 17.997.412 respectivamente y domiciliados la primera en el barrio chupulun, detrás del Ateneo, Aroa, municipio autónomo Bolívar de este estado Yaracuy y el segundo en Av. Baldomero Siyero, casa nro 9, Aroa e municipio autónomo Bolívar de este estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, asistido por la Abg. Wuileydi Salas, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha doce (12) de Noviembre de 2009, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre desea compartir con su hijo los fines de semana, buscarlo los días sábados al medio día y devolverlos los domingos a las 7:00 PM, en navidad, el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, en agosto vacaciones equitativamente. El régimen de convivencia establecido comenzara a cumplirse a partir del día sábado 14 de Noviembre de 2009, Se deja constancia que dicho acuerdo se cumplirá previa comunicación entre el padre de la niña y la madre a través de mensajeria de texto desde sus teléfonos móviles, ello con la finalidad que no se interrumpa el acuerdo establecido. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2009-000770