ASUNTO: UP11-H-2009-000772


Solicitante: JOSE GABRIEL VARGAS EULACIO Y DAYANA YSABEL CARDENAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.111.915 y 15.283.233 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Cementerio, final de la calle el Cementerio, casa S/N, Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad de este estado Yaracuy y la segunda en San Miguel Norte calle principal más abajo del agua mineral San Felipe del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg Yasnela Martínez, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE GABRIEL VARGAS EULACIO Y DAYANA YSABEL CARDENAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.111.915 y 15.283.233 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Cementerio, final de la calle el Cementerio, casa S/N, Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad de este estado Yaracuy y la segunda en San Miguel Norte calle principal más abajo del agua mineral San Felipe del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg Yasnela Martínez, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en actas de fecha veinte (20) de Noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para gastos de manutención, los cuales serán la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) y entregados por parte del padre de los niños a la madre en el lugar de residencia de los niños, todos los días sábados de cada semana, así mismo el padre se compromete aportar el 50% para los gastos de medicinas y gastos de consultas medicas, para el mes de Septiembre el padre se compromete aportar los uniformes escolares de cada uno de los niños, los cuales entregara los cinco primeros días del mes de septiembre y la madre se compromete a comprar los útiles escolares y en el mes de Diciembre el padre se compromete a cómprales los estrenos del día 24 de diciembre, el mismo entregara dichos estrenos para el 20 de diciembre de cada año, y la madre lo concerniente a los estrenos del día 31 de diciembre y cada uno de los padres aportaran el regalo de navidad de cada niño, se solicita el incremento automático de conformidad con la ley, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijos cualquier día de la semana que este disponible según su horario de trabajo y un fin de semana cada quince (15) días, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, así como el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el acuerdo empezara a cumplirse a partir de la presente fecha, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,


Abg Reina Villegas

Asunto: UP11-H-2009-000772