ASUNTO: UP11-H-2009-000777
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición del ciudadano SANTO JOSE MEDINA PEREZ y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.536 y 22.301.856 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Tapa La Lucha calle principal casa N° 62 al final de la calle, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 con carrera 2 casa N° 16 sector el tanque Sabana de Parra, a una cuadra del club los manzanos municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, representada esta última por su madre, ciudadana AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.487, domiciliada en la misma dirección de la adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: SANTO JOSE MEDINA PEREZ y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.536 y 22.301.856 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Tapa La Lucha calle principal casa N° 62 al final de la calle, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 con carrera 2 casa N° 16 sector el tanque Sabana de Parra, a una cuadra del club los manzanos municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, representada esta última por su madre, ciudadana AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.487, domiciliada en la misma dirección de la adolescente, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha tres (3) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El obligado alimentario deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION PRE-NATAL la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, cancelados de manera quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) entregados directamente a la madre, quien entregará recibo por tal concepto, dicho monto incluye solo la alimentación, requerida por la madre en gestación, aparte cubrirá los gastos de consultas y medicinas requeridas. Estos montos se comenzarán a cancelar a partir del día 15 de noviembre de 2009, hasta que el niño nazca y la madre pueda abrir cuenta de ahorros por orden de este tribunal, para que sean realizados los depósitos respectivos. En ese sentido, la progenitora deberá acudir a este Tribunal a fin de que se le provea de oficio para abrir dicha cuenta y entregará el número de la misma al progenitor. Encontrándose conformes las partes conforme con el acuerdo suscrito; En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000777
ASC/cma.-
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