ASUNTO: UP11-H-2009-000785
Solicitante: KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.094 y 12.936.478 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya manzana O 16 casa N° 1 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Morita Nueva avenida 4 entre calle 19 y el sector fundo caracaro municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiarios: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.094 y 12.936.478 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya manzana O 16 casa N° 1 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Morita Nueva avenida 4 entre calle 19 y el sector fundo caracaro municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por ellos, en beneficio del adolescente CARLOS ALBERTO y el niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y nueve (9) años de edad, por ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico (comisionada) con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha dos (2) de noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS, manifiesta que otorga la custodia de sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, ya que actualmente están con él desde el día 14 de agosto del año en curso en virtud de que ellos así lo decidieron, una vez que la progenitora los llevó para que les diera la manutención, y tendrá el padre que velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijos. De igual modo, deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a sus hijos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000785
ASC/cma.-
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