ASUNTO: UP11-V-2009-000405
UH06-X-2009-000134

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos IVAN MASTRANGELO LOPEZ y MARIA DAYMES GARCIA LIZALLA DE MASTRANGELO, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de sus hijos.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, deberá aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva Camacaro
Abg.