ASUNTO: UP11-H-2009-000787

Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALBERTO JOSE YANEZ CASTILLO y LISBETH COROMOTO CUAURO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.956.175 y 16.483.116 respectivamente, domiciliados el primero en el centro de Yumare casa S/N cerca de un estacionamiento, a la siguiente esquina de la plaza de Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. El Centro casa N° 3 calle N° 5 diagonal al ambulatorio, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE UN (1) AÑO DE EDAD.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ALBERTO JOSE YANEZ CASTILLO y LISBETH COROMOTO CUAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.956.175 y 16.483.116 respectivamente, domiciliados el primero en el centro de Yumare casa S/N cerca de un estacionamiento, a la siguiente esquina de la plaza de Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. El Centro casa N° 3 calle N° 5 diagonal al ambulatorio, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, contenido en acta de fecha nueve (9) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, cancelándolos los días jueves de cada semana, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos, en cuanto a los gastos decembrinos, deberá cancelar la primera semana del mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de los gastos que se generen con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre deberá comprar el regalo y entregárselo a la madre para la primera quincena de diciembre. Dichos montos serán entregados a la progenitora y ésta entregará recibo por tal concepto, hasta tanto pueda abrir una cuenta de ahorros por orden de este tribunal, debiendo entregarle el número de la misma al progenitor para que realice los depósitos respectivos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena abrir cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, para lo cual la madre del niño deberá realizar los tramites necesarios ante el departamento de consignaciones de este tribunal. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2009-000787
ASC/cma.-