ASUNTO: UP11-H-2009-000790
Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LIXINIO JAVIER MATERAN VELIZ y MARBELIS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.153 y 11.278.226 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Italven calle 16 casa N° 16-62 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Vijagual calle principal casa S/N cerca de una iglesia cristiana San José, cerca de un CDI municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8), seis (6) y dos (2) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LIXINIO JAVIER MATERAN VELIZ y MARBELIS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.153 y 11.278.226 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Italven calle 16 casa N° 16-62 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Vijagual calle principal casa S/N cerca de una iglesia cristiana San José, cerca de un CDI municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8), seis (6) y dos (2) años de edad. contenido en acta de fecha diez (10) de noviembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a sus hijos al hogar materno cada quince (15) días, buscándolos los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que los retornará al mismo, tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de sus hijos sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En vacaciones escolares los niños compartirán quince (15) días que comenzarán a contarse desde el inicio de vacaciones de los infantes, en época decembrina, el padre compartirá los días 23 de diciembre que los buscará desde las 9:00 a.m. hasta el día 24 de diciembre a las 5:00 p.m. que los retornará al mismo, los niños compartirán con el progenitor en carnaval y semana santa un periodo con cada uno de forma alterna. Los padres cumplir dicho régimen a cabalidad y velarán por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000790
ASC/cma.-
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