San Felipe, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000290


SOLICITANTE: Ciudadano JOEL JHOAN SALCEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.182, domiciliado en la Urb Los Mangos I, calle 26, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO SALCEDO, I.P.S.A 78.688


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 09 de Junio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano JOEL JHOAN SALCEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.182, domiciliado en la Urb Los Mangos I, calle 26, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado FERNANDO SALCEDO, I.P.S.A 78.688.
En fecha 12 de Junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se dejo constancia que se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 19 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 25 de Junio de 2009 y certificada en fecha 29 de Junio de 2009.
Al folio 23 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.
Al folio 24 del expediente, riela auto mediante la cual la juez se aboca al conocimiento de la causa.
Al folio 25, riela opinión de la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, con relación a la presente causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen con los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a el ciudadano JOEL JHOAN SALCEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.182, domiciliado en la Urb Los Mangos I, calle 26, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de sus hija la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado FERNANDO SALCEDO, I.P.S.A 78.688, la parte que les corresponde de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, por ante la Zona Educativa del estado Yaracuy, por haberse desempeñado la ciudadana Dalila Isabel González Pérez, en la Escuelas Técnicas, así como cualquier otro beneficio que redunde en interés de la adolescente antes señalada en cualquier otra institución.

Tráigase a los autos, CHEQUE de GERENCIA a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales, y devuélvanse los originales consignados con la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


Asunto: UP11-J-2009-000290