San Felipe 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000816
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DIANA PATRICIA MOLINA LOVERA Y FREDDY FRANCISCO ROJAS OCHOA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.030 Y 16.594.541 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 25, con av 12, casa Nro 13-19, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en el Asentamiento campesino Higueron, calle principal, casa s/n a media cuadra del CDI, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy
Niñas: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DIANA PATRICIA MOLINA LOVERA Y FREDDY FRANCISCO ROJAS OCHOA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.030 Y 16.594.541 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 25, con av 12, casa Nro 13-19, Municipio Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en el Asentamiento campesino Higueron, calle principal, casa s/n a media cuadra del CDI, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en beneficio de las niñas Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en actas de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, el cual quedó convenido en los siguientes términos:
El padre se compromete a buscar a sus hijas al hogar materno cada 15 días los días viernes a las 4:00 pm y a retornarlas al hogar materno los días materno a las 5:00 pm siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevarse a sus hijas a lugares de peligro donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen. El padre y la madre se comprometen a velar por el sano desarrollo moral y físico de las niñas antes mencionadas; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000816
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