San Felipe 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000818
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos OSCAR JESUS PALOMINO VITE Y Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.373.298 y 20.540.959 respectivamente, domiciliados el primero en la casa que esta en la bomba el Parra, Nro 28, Sabana de Parra, Municipio Páez, estado Yaracuy y la segunda Barrio la Libertad, 2 entrada, entre Av. 2 y 3, casa S/n, Chivacoa, frente a la Iglesia, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: OSCAR JESUS PALOMINO VITE Y Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, venezolanos, mayor de edad el primero y menor de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.373.298 y 20.540.959 respectivamente, domiciliados el primero en la casa que esta en la bomba el Parra, Nro 28, Sabana de Parra, Municipio Páez, estado Yaracuy y la segunda Barrio la Libertad, 2 entrada, entre Av. 2 y 3, casa S/n, Chivacoa, frente a la Iglesia, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, la segunda representada por su madre ciudadana NAILLIVIT COROMOTO TORREALBA DE ALCALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 11.272.626, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10) meses de nacida, contenido en actas de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, el cual quedó convenido en los siguientes términos:
El padre se compromete a buscar a su hija al hogar materno los días martes y domingos a las 8:00 am y la retornara al hogar materno el mismo día a las 4:00 pm siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevarse a su hija a lugares de peligro donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina el padre buscara a su hija al hogar materno el día 24 y 31 a las 9:00 am y la retornara al hogar materno a las 6:00 pm en carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen. El padre se compromete a velar por el sano desarrollo moral y físico de la niña; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000818
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