San Felipe 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000819

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LIUSBETH JOSEFINA LUCENA SOTO Y HECTOR JOSE MENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.713 Y 15.484.007 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 16, entre av 14 y la patria; 14-15, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy, y el segundo en Urb. LAS Acequias, Bloque Nro 4, Apart 00-04, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LIUSBETH JOSEFINA LUCENA SOTO Y HECTOR JOSE MENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.713 Y 15.484.007 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 16, entre av 14 y la patria; 14-15, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy, y el segundo en Urb. LAS Acequias, Bloque Nro 4, Apart 00-04, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregados de manera quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) quincenales, entregados directamente a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo por tal concepto, así mismo el obligado alimentista se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija, y la madre se compromete a entregarle los recipes médicos, con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a comprar los estrenos correspondientes al 24 y al 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, mas los regalos de su hija, y esta le entregara un recibo por tal concepto, montos que serán entregados por el padre de su hija a la madre y esta entregara recibo por tal concepto, el presente acuerdo se comenzara a cumplir a partir del 24 de noviembre de 2009. dichos montos serán incrementados automáticamente y proporcionalmente de conformidad con la Ley; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas






Asunto: UP11-H-2009-000819