San Felipe, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000821
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YADETZY ALEXANDRA LAROCHE FLORIS y ADRIAN JESUS BERRY TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.784 y 14.998.782 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 9 entre calles 4 y 5 casa N° 4-12 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 2 entre avenidas 7 y 8 casa N° 7-16 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, este último asistido por la abogada LILIANA YOUNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.095.
Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano YADETZY ALEXANDRA LAROCHE FLORIS y ADRIAN JESUS BERRY TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.784 y 14.998.782 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 9 entre calles 4 y 5 casa N° 4-12 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 2 entre avenidas 7 y 8 casa N° 7-16 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, este último asistido por la abogada LILIANA YOUNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.095, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha tres (3) de diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cancelados de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, entregados directamente a la madre quien entregará recibo por tal concepto, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos, en cuanto a los gastos decembrinos, deberá cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para los estrenos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 3 de diciembre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000821
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