San Felipe, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000822
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos SONMER ESNEIDER MARTINEZ y HAIDEE COROMOTO CAMACHO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.033 y 14.607.953 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Carampampa sector carrizales casa S/N cerca de la bodega el pobre Ruiz, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Lomas de Carrizales calle 1 con callejón 1 casa N° 6 frente a Mercal San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos SONMER ESNEIDER MARTINEZ y HAIDEE COROMOTO CAMACHO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.033 y 14.607.953 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Carampampa sector carrizales casa S/N cerca de la bodega el pobre Ruiz, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Lomas de Carrizales calle 1 con callejón 1 casa N° 6 frente a Mercal San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha cuatro (4) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a sus hijos al colegio donde estudian los días viernes a las 12:00 m y a retornarlos al hogar materno los días domingos a las 5:00 p.m. de manera que compartan con el progenitor, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a sus hijos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época de vacaciones escolares, compartirán quince (15) días del mes de agosto con el progenitor, en carnaval y semana santa compartirán dos (2) días con el progenitor, en la época decembrina del año 2009, compartirán el día 24 con la progenitora y el día 31 con el progenitor, en los años sucesivos se alternarán los periodos previo acuerdo entre las partes. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000822
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