San Felipe, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000823

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YADETZY ALEXANDRA LAROCHE FLORIS y ADRIAN JESUS BERRY TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.784 y 14.998.782 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 9 entre calles 4 y 5 casa N° 4-12 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 2 entre avenidas 7 y 8 casa N° 7-16 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, este último asistido por la abogada LILIANA YOUNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.095.

Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YADETZY ALEXANDRA LAROCHE FLORIS y ADRIAN JESUS BERRY TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.784 y 14.998.782 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 9 entre calles 4 y 5 casa N° 4-12 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 2 entre avenidas 7 y 8 casa N° 7-16 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, este último asistido por la abogada LILIANA YOUNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.095, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha tres (3) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hija al hogar materno cada quince (15) días los días viernes a las 5:00 p.m. y la retornará los días domingos a las 5:00 p.m. de manera que comparta un fin de semana con la progenitora, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hija a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época de vacaciones escolares, compartirá quince (15) días del mes de agosto con el progenitor, en carnaval y semana santa compartirá alternativamente un año con el progenitor y un año con la progenitora comenzando el carnaval con la progenitora y la semana santa con el progenitor, en época decembrina del año 2009, compartirá el día 24 con la progenitora y el día 31 con el progenitor, en los años sucesivos se alternarán los periodos previo acuerdo entre las partes. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2009-000823