Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LILIAN MARGARETH HEREDIA y RICHARD JOSE ESPINOZA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.533 y 11.650.569 respectivamente, domiciliados la primera en Marín Av. Sucre entre calles 8 y 9 casa N° 86, y el segundo en la Urb. San José calle 4 casa N° 4-19 del municipio autónomo Independencia del estado Yaracuy.
Adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LILIAN MARGARETH HEREDIA y RICHARD JOSE ESPINOZA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.533 y 11.650.569 respectivamente, domiciliados la primera en Marín Av. Sucre entre calles 8 y 9 casa N° 86, y el segundo en la Urb. San José calle 4 casa N° 4-19 del municipio autónomo Independencia del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en actas de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para cubrir los gastos de comida y pasajes escolares, depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, de igual modo, comprará ropas, zapatos, útiles escolares. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, serán cancelados entre ambos padres, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:01 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2009-000676
ASC/cma.-
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