ASUNTO: UP11-H-2009-000721

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ADELA MARIA MEZA DE LEON y ALBERTO JOSE LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.830 y 11.654.174 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal sector la fragua casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal sector la fragua casa S/N cerca del ambulatorio municipio Veroes del estado Yaracuy.

Adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ADELA MARIA MEZA DE LEON y ALBERTO JOSE LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.830 y 11.654.174 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal sector la fragua casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal sector la fragua casa S/N cerca del ambulatorio municipio Veroes del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los adolescentes(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha catorce (14) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cancelados de manera semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), entregados directamente a la madre y ésta deberá entregar recibo por tal concepto, asimismo, el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas y gastos médicos y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos, y en cuanto a los gastos decembrinos, deberá cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 14 de octubre de 2009; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

Asunto: UP11-H-2009-000721
ASC/cma.-