ASUNTO: UP11-H-2009-000722
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YSOLINDA MARIA OVIEDO SANCHEZ y REINALDO EMISAEL AULAR CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.657 y 17.149.883 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Cristóbal Colón calle 2 casa S/N cerca de una bodega Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Indio Yara sector Taparito casa S/N frente a la finca Pozo Blanco, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YSOLINDA MARIA OVIEDO SANCHEZ y REINALDO EMISAEL AULAR CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.657 y 17.149.883 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Cristóbal Colón calle 2 casa S/N cerca de una bodega Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Indio Yara sector Taparito casa S/N frente a la finca Pozo Blanco, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha catorce (14) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y gastos médicos y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá comprarle todo lo necesario para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los estrenos con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre para la segunda semana del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal, en una entidad bancaria que considere pertinente. La madre deberá abrir la referida cuenta de ahorros y entregará el número de la misma al progenitor para que realice los depósitos respectivos; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena abrir cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, tal como las partes lo solicitaron en el acta de conciliación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abog. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria
Abog. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2009-000722
ASC/cma.-
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