ASUNTO: UP11-H-2009-000725

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YENIFER PEREZ OCHOA y JONNATHA RAFAEL TOVAR PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.426 y 16.112.512 respectivamente, domiciliados la primera en la segunda calle de Obonte diagonal a la agencia de loterías doña petra casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 2 sector 1 casa N° La Morita Nueva municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niñas: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YENIFER PEREZ OCHOA y JONNATHA RAFAEL TOVAR PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.426 y 16.112.512 respectivamente, domiciliados la primera en la segunda calle de Obonte diagonal a la agencia de loterías dona petra casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 2 sector 1 casa N° La Morita Nueva municipio Cocorote del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha quince (15) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, asimismo, cancelados de manera semanal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, entregados directamente a la progenitora y ésta deberá entregarle recibo por tal concepto, asimismo, deberá cubrir el cincuenta (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por sus hijas y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y en cuanto a los gastos decembrinos deberá cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 15 de octubre de 2009; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg.





Asunto: UP11-H-2009-000725
ASC/cma.-