ASUNTO: UP11-H-2009-000726


Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos FRANK ANTONIO OROPEZA GIMENEZ y KATTERINE DEL PEREZ YZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.007 y 20.465.475 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Juan José de Maya manzana C casa 8-5, y la segunda en la Urb. Juan José de Maya manzana J casa J 5-6, ambos del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Adolescentes(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANK ANTONIO OROPEZA GIMENEZ y KATTERINE DEL PEREZ YZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.007 y 20.465.475 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Juan José de Maya manzana C casa 8-5, y la segunda en la Urb. Juan José de Maya manzana J casa J 5-6, ambos del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en actas de fecha cinco (5) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente forma: Los días quince (15) de cada mes comprará la comida del niño y los días últimos de cada mes, le comprará sus cosas de uso personal, del mismo modo, cuando llegue la época decembrina compartirá los gastos del niño con la progenitora, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2009-000726
ASC/cma.-