ASUNTO: UP11-H-2009-000727
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de las ciudadanas MARIA TERESA MEDINA DE DIAZ y NORKIS COROMOTO MADERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.514.801 y 15.767.029 respectivamente, domiciliadas la primera en Res. Los Laureles Piso I Apto. 11 calle 2 La Urbina municipio Sucre del estado Miranda, y la segunda en Albarico vía Aroa frente a SOTEICA, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA TERESA MEDINA DE DIAZ y NORKIS COROMOTO MADERO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.514.801 y 15.767.029, domiciliadas la primera en Res. Los Laureles Piso I Apto. 11 calle 2 La Urbina municipio Sucre del estado Miranda, y la segunda en Albarico vía Aroa frente a SOTEICA, municipio San Felipe del estado Yaracuy, abuela paterna y madre respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por ellos, a favor de los niños(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, contenido en acta de fecha ocho (8) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar de los niños, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, La abuela podrá buscar a los niños cada quince (15) días, los fines de semana, y los buscará los días viernes en la tarde y los traerá los días lunes en la mañana, mientras no tengan actividades escolares. Cuando sea fin de semana largo los traerá los días martes, de igual modo, en época de carnaval y semana santa, navidad, estarán un (1) año con ella y otro con la madre, queda entendido entre las partes que éstos días se pueden intercambiar previo dialogo entre ellas.
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION la abuela paterna traerá la comida de los niños, de igual forma, cada quince (15) días cubrirá los gastos de ropa, zapatos, medicina y médico con la madre ya que es a partes iguales.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000727
ASC/cma.-
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