ASUNTO: UP11-H-2009-000728
Solicitantes: Ciudadanos JESUS ENRIQUE MORENO CELIS y MARISELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.148 y 16.823.281 respectivamente, residenciados el primero en la carretera panamericana con calle 2 Rajecani Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Milagro calle principal casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niña(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORENO CELIS y MARISELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.148 y 16.823.281 respectivamente, residenciados el primero en la carretera panamericana con calle 2 Rajecani Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Milagro calle principal casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veinte (20) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán cancelados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0108-0078-18-0200402184 de la entidad bancaria Banco Provincial la cual comenzará a cumplir a partir del día 30 de octubre de 2009. Igualmente deberá cubrir los gastos de consultas médicas, medicamentos y vacunas que requiera su hija. Para el mes de diciembre, deberá cubrir la mitad de los gastos de la niña.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves de cada semana, desde las 6:00 p.m. hasta las 6:30 p.m., así como los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 10:30 a.m. cada quince (15) días. El presente régimen se cumplirá en la casa de habitación de la progenitora quien permitirá al padre ver a su hija en el porche de la casa bajo su observación o la de un familiar por ella autorizado, igualmente deberá hacer la visita de manera apropiada y de la mejor manera posible para no causar ningún tipo de inconveniente. El régimen supraindicado entró en vigencia a partir del día 20 de octubre de 2009.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000728
ASC/cma.-
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