ASUNTO: UP11-H-2009-000729

Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos DAYISAY EVELYN CARRILLO SIERRA Y JOHANNES IRVIN OVIEDO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.902 Y 13.096.252 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb Las Acequias, vereda 26, casa Nro 2, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb San Jerónimo, calle 13, casa Nro 37, municipio cocorote del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAYISAY EVELYN CARRILLO SIERRA Y JOHANNES IRVIN OVIEDO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.902 Y 13.096.252 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb Las Acequias, vereda 26, casa Nro 2, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb San Jerónimo, calle 13, casa Nro 37, municipio cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre buscará a su hijo los días Viernes a partir de las 10:00 de la mañana y lo regresara el día Domingo comenzara a cumplirse dicho acuerdo a partir del día 02-10-09, el padre podrá ir a buscarlo cualquier otro día que no este viajando pudiendo comunicarse vía telefónica con la madre del niño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, la sentencia y se cumplió lo ordenado
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000729