ASUNTO: UP11-H-2009-000738

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RONMER JOSE RAMOS ARENAS e INGRID INES ELIZABETH HERNANDEZ HENAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.181 y 18.547.987 respectivamente, domiciliados el primero en la cuarta avenida con avenida La Paz y calle, casa N° 1-10 San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la segunda avenida (Antiguo Liceo Federico Quiróz) municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niños. (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RONMER JOSE RAMOS ARENAS e INGRID INES ELIZABETH HERNANDEZ HENAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.181 y 18.547.987 respectivamente, domiciliados el primero en la cuarta avenida con avenida La Paz y calle, casa N° 1-10 San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la segunda avenida (Antiguo Liceo Federico Quiróz) municipio San Felipe del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre quien entregará recibo de las cantidades acordadas, en ese sentido los días diez (10) de cada mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y los días últimos de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). En el mes de septiembre deberá suministrar los útiles escolares y la madre deberá comprar los uniformes. El prgenitor cubrirá los gastos médicos y de medicinas. En el mes de diciembre suministrará los estrenos (Una muda de ropa para el día 24 de diciembre y para el día 31 de diciembre) al igual que los regalos del día 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg.









Asunto: UP11-H-2009-000738
ASC/cma.-