ASUNTO: UP11-H-2009-000743
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos INGRID COROMOTO CASTILLO QUIROZ y CARLOS GUILLERMO LOZADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.285.056 y 13.895.501 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Acequias sector casas de madera calle 14 entre 13 y 14 casa N° 26 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Ceiba calle principal casa N° 9 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos INGRID COROMOTO CASTILLO QUIROZ y CARLOS GUILLERMO LOZADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.285.056 y 13.895.501 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Acequias sector casas de madera calle 14 entre 13 y 14 casa N° 26 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Ceiba calle principal casa N° 9 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre buscará a sus hijos en la residencia de la madre el día viernes a las 8:00 p.m. cada quince (15) días y pernoctará con ellos hasta el día domingo que lo regresará a las 10:00 a.m., aparte los visitará cada dos (2) o tres (3) días en su residencia, a partir del día 2 de octubre de 2009. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.).
La Secretaria,