ASUNTO: UP11-H-2009-000745

Solicitante: LYNDON ELEUCADIO MARTINEZ GALICIA Y LISMARY JOSEFINA DIAZ DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.511.296 y 7.141.128 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Conquista Av. principal, entre calles 1 y 2, Casa sin numero, cerca del negocio Omar García, Municipio Autónomo San Felipe de este estado y la segunda en el Sector Valle Verde, calle 1, entre 3 y 4, numero de la casa 155, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy.

Niñas: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y diez (10) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LYNDON ELEUCADIO MARTINEZ GALICIA Y LISMARY JOSEFINA DIAZ DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.511.296 y 7.141.128 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Conquista Av. principal, entre calles 1 y 2, Casa sin numero, cerca del negocio Omar García, Municipio Autónomo San Felipe de este estado y la segunda en el Sector Valle Verde, calle 1, entre 3 y 4, numero de la casa 155, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy actuando en beneficio de la niñas (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito ante la Defensa Publica Primera de este estado en fecha 28 de Octubre de 2009, en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán cancelados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 200,00) todos los 15 y 30 de cada mes, los cuales serán entregados por el padre de las niñas a la madre en el lugar de su residencia, en cuanto a los gastos y consultas medicas el padre aportara el 50% de los gastos, la madre entregara recipes y facturas de compra de medicinas, así como recibos de las consultas medicas al padre quien cancelara el cincuenta por ciento 50% de dichos gastos, el padre aportara para el mes de agosto los útiles escolares y la madre aportara los uniformes, para el mes de diciembre el padre aportara la cuota extra de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 1.500,00) para la compra de los estrenos de las niñas correspondientes a la época decembrina el cual entregara el mencionado monto todos los 15 de noviembre de cada año, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000745