ASUNTO: UP11-H-2009-000748


Solicitantes: Ciudadanos JUAN JOSE RIERA LINAREZ y LAUDIMIR YOSMAR CABRERA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.349 y 18.759.299 respectivamente, residenciados el primero en La Morita Nueva sector 1 vereda 13 casa N° 14 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en La Morita Nueva avenida 4 sector II casa N° 26 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN JOSE RIERA LINAREZ y LAUDIMIR YOSMAR CABRERA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.349 y 18.759.299 respectivamente, residenciados el primero en La Morita Nueva sector 1 vereda 13 casa N° 14 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en La Morita Nueva avenida 4 sector II casa N° 26 municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, que serán depositados a la cuenta que este Tribunal ordene abrir, los días tres (3) de cada mes, asimismo, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) para gastos de medicinas y consultas médicas, y en el mes de diciembre deberá comprarles los estrenos del día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre de cada año, haciendole entrega los días 20 de diciembre de cada año, a la madre del vestuario y zapatos así como el regalo de navidad del niño; asimismo, se ordena el aumento automático de los montos señalados, una vez aumenten los ingresos del padre.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá cuando se encuentre en esta ciudad, ya que el mismo tiene su lugar de trabajo en el estado Zulia, visitar a su hijo cada veinte (20) días asimismo, compartirá quince (15) días con el niño correspondiente a las vacaciones del padre, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, así como los días 24 y 31 de diciembre de cada año, correspondiéndole el presente año disfrutar el padre el día 24 de diciembre con el niño. Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 28 de octubre de 2009.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:55 p.m.

La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000748